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LA JURISPRUDENCIA EN MÉXICO.


Para los que no estén familiarizados con el término, la jurisprudencia se puede definir como un conjunto de principios, razonamientos y criterios que los juzgadores establecen en sus resoluciones, al interpretar las normas jurídicas, es decir, al desentrañar o esclarecer el sentido y alcance de éstas o al definir los casos no previstos en ellas.

La palabra jurisprudencia proviene del latín jurisprudentia, compuesta por las raíces latinas ius, derecho y prudens tis, sabiduría o conocimiento: en su sentido etimológico significa sabiduría del derecho.

En nuestro país la jurisprudencia se encuentra regulada en la ley de amparo, la cual en su artículo 215, menciona que existen tres formas de establecer jurisprudencia, las cuales son:



La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación será obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas, con excepción de la propia Suprema Corte.


La jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación será obligatoria para sus Salas, pero no lo será la de ellas para el Pleno. Ninguna sala estará obligada a seguir la jurisprudencia de la otra.


La jurisprudencia que establezcan los plenos regionales es obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas de su región, salvo para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los plenos regionales.


La jurisprudencia que establezcan los tribunales colegiados de circuito es obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas de su circuito, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los plenos regionales y los tribunales colegiados de circuito.


La jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

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